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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2406
OBLIGACIONES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2406
Los artículos 1103 del Código Civil de 1884 y 1162 del actualmente en vigor en el Distrito, se refieren a la prescripción de prestaciones periódicas, y no pueden estimarse con tal carácter, las consistentes en la entrega de determinada suma recibida a mutuo con interés, que debía efectuarse independientemente de los intereses causados, en un lapso de cinco años, y la cual debe regirse por las disposiciones relativas a la devolución del capital y no a la de prestaciones periódicas, por lo que si no está prescrita la obligación principal; no puede estimarse prescrita la acción para reclamar la firma de una escritura relacionada con aquella, porque la obligación de hacer, dura tanto como la obligación principal.
Precedentes
Amparo civil directo 5474/36. Michel viuda de Prina Sara y coagraviado. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.