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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2406
APELACION, NATURALEZA DE LA SENTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2406
No es cierto que al revocarse una sentencia en apelación, el tribunal de alzada no debe sustituírse en las facultades del inferior a quien correspondería hacer el estudio y resolución de los puntos litigiosos, porque no hay razón legal para hacer nacer nuevamente la competencia del Juez, que conoció en primera instancia, una vez que ésta ha concluido con la sentencia definitiva dictada oportunamente, con absoluta independencia de que en tal sentencia haya dejado de analizarse determinadas cuestiones, ya sea por simple omisión o por imposibilidad resultante de la forma en que estime el juzgador que deba fallarse la contienda, pues siendo precisamente la apelación el recurso que tiene por objeto que sean subsanados los errores cometidos en primera instancia, el tribunal de alzada debe sustituirse al inferior para estudiar y decidir las cuestiones omitidas por éste.
Precedentes
Amparo civil directo 5474/36. Michel viuda de Prina Sara y coagraviado. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.