Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355966
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2426
MINUTAS, NOVACION DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2426
La simple elevación a escritura pública de una minuta, no implica el cumplimiento de las obligaciones contenidas en ésta, y la novación de las obligaciones contenidas en la minuta, automáticamente deja sin efecto la obligación novada, circunstancia por la que contra la realización de las obligaciones contenidas en la minuta, puede excepcionarse el deudor, fundándose en la novación operada.
Precedentes
Amparo civil directo 986/38. Fernández de Lara Luis, sucesión de. 27 de junio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Agustín Aguirre Garza.