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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2434
SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2434
Si se acredita que un matrimonio fue contraído bajo el régimen de sociedad legal estatuido por el Código Civil de 1884, de acuerdo con el artículo 2019 de este ordenamiento, los bienes relativos deben presumirse gananciales, mientras no se pruebe lo contrario, circunstancia por la que uno de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, forma parte de los gananciales, sin que pueda objetarse que no se está en el caso de liquidación de la sociedad legal, a que hace referencia el citado precepto, porque el mismo no debe concretarse al caso de dicha liquidación, y en estas condiciones, es evidente que se conculcan las garantías constitucionales del cónyuge no obligado, al mandarse sacar a remate un bien que le pertenece en parte, sin haber sido oído ni vencido en juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8127/36. Escalera de del Valle Esther. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.