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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2439
FIANZA EN AMPARO, CUANDO ES IMPROCEDENTE LA QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE FIJA EL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2439
Si el Juez de Distrito, al resolver sobre la suspensión, establece que la garantía que deberá otorgar el quejoso, para que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, deberá ser la cantidad que importe el acervo hereditario de una sucesión, e ignorando cual es el monto de ese acervo, pide informe a la autoridad responsable, y al rendirlo ésta, el Juez de Distrito pronuncia nueva resolución y fija el importe de la fianza, su segunda resolución es una consecuencia jurídica de la primera, consentida tácitamente por la parte quejosa, puesto que en su contra no interpuso el recurso procedente, o sea, el de revisión, pues conociendo, como conoció, las bases de que había de partirse para fijar el monto de la fianza, si tales bases no eran jurídicas, debió desde entonces promover el recurso correspondiente; y la queja debe declararse improcedente, por no surtirse el segundo de los requisitos exigidos por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 150/39. Zaldívar y Reyes Miguel. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.