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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2442
QUEJA EN AMPARO, SOLAMENTE LAS PARTES PUEDEN PROMOVER EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2442
Conforme al artículo 96 de la Ley de Amparo, el recurso de queja puede promoverse por cualquiera de las partes en el juicio de amparo, o por cualquiera persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución de las resoluciones dictadas por las autoridades responsables, en los casos de quejas por exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión o de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, o sea, los casos de las fracciones II y IX del artículo 95. Fuera de estos casos, en las demás fracciones que contiene aquel artículo, la queja sólo puede promoverse por cualquiera de las partes, salvo, también, el caso de excepción de la fracción VII de dicho artículo, en que puede interponerse dicho recurso por las partes interesadas en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, y por la parte que haya propuesto la fianza o contrafianza; y fuera de esos casos, la queja debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 369/38. Franco José Luis. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.