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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2443
ADJUDICATARIO, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2443
Si se concede la suspensión definitiva de los actos reclamados, consistentes en el remate de una finca, y por no haberse otorgado la fianza se siguió el procedimiento, verificándose el remate en favor del postor; y otorgándose la escritura de adjudicación y mandándose dar posesión de la finca, en la fecha en que se otorgó la escritura, quedó perfeccionado el carácter de compraventa judicial, y sin necesidad de que judicialmente se diera posesión al rematante, entró en posesión de ella; y esa posesión le dio derecho, no por virtud de un mandamiento de la autoridad judicial, sino como consecuencia del otorgamiento de la escritura de adjudicación, de cobrar las rentas del inmueble; en otros términos, la percepción de rentas no es un auto de autoridad para que fuera aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que siendo un acto de tracto sucesivo, pudiera suspenderse en cualquier momento; en consecuencia, es ilegal la resolución del Juez de Distrito que, por haberse otorgado la fianza después de la escritura de adjudicación, ordena que se notifique al inquilino de la finca, que se abstenga de seguir pagando las rentas al adjudicatario, debiendo hacerlo a la parte quejosa en el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 369/38. Franco José Luis. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.