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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2513
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2513
Si el obligado a la devolución de una suma que su propietario dejó de cobrar, en virtud de un secuestro contra el que se le concedió la protección constitucional, es un particular, el derecho proveniente de la ejecutoria de amparo, queda reducido al ejercicio de las acciones legales pertinentes, de que la propia ejecutoria es título y que el beneficiado con ella puede intentar contra la persona que ilegalmente recibió la suma secuestrada, además de las acciones que le competan para demandar el pago de los daños y perjuicios que le hayan ocasionado la ejecución del acto reclamado y que están garantizados por la contrafianza respectiva, así como para exigir, con la consiguiente reparación del daño, las responsabilidades oficiales en que hayan incurrido, ya la autoridad responsable, por la ejecución del acto reclamado, o ya el Juez de Distrito, por la aceptación de una contrafianza ineficaz o insuficiente.
Precedentes
Recurso de queja 345/38. Morales Eduardo. 28 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.