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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2602
DESHAUCIO, COBRO DE RENTAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2602
No es verdad que en el juicio sumario de desahucio, no pueda ser reclamado el pago de las rentas insolutas, pues el artículo 498 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, correspondiente al capítulo denominado "Del juicio sumario de desahucio", estatuye que al hacerse el requerimiento que ordena en el artículo 490, deben embargarse y depositarse bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se hubiere decretado.
Precedentes
Amparo civil directo 3851/38. Ortega Cejudo Pedro. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.