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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2603
DEUDORES SOLIDARIOS, ACCIONES CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2603
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1989 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, basta que se haya reclamado el pago de determinadas prestaciones, a uno de los deudores solidarios, para que no se puedan exigir de otro de esos mismos deudores, sino hasta esperar el resultado de la primera reclamación, para así saber cuál la cantidad faltante del crédito no cubierto por el primero de los deudores demandados.
Precedentes
Amparo civil directo 3851/38. Ortega Cejudo Pedro. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.