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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2613
EXCEPCIONES, OPOSICION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2613
De acuerdo con el sistema del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, todas las excepciones tanto dilatorias como perentorias, y aun la declinatoria de jurisdicción, deben ser propuestas simultáneamente, en una única contestación, salvo el caso de las supervenientes; por lo que los Jueces deben desentenderse de cualquiera otra excepción aducida después de contestada la demanda, aun cuando al escrito en que se haga valer, se le dé también la forma de contestación y se presente dentro del término legal para producir ésta; pero si el Juez del conocimiento admite las excepciones opuestas en una segunda contestación a la demanda y falla respecto de ellas en su sentencia, sin que aparezca de autos, que la parte actora hubiese formulado alguna inconformidad contra tal procedimiento ni contra la decisión, es indudable que el demandado adquiere el derecho procesal de que las indicadas excepciones, formen parte de la controversia y sean materia de resolución final.
Precedentes
Amparo civil directo 1164/38. Torres Jacinto, sucesión de. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.