Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355979
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2616
HERENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE PETICION DE, POR PARTE DEL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2616
La acción de petición de herencia sólo corresponde al heredero preferido, al de mayor derecho y al concurrente, situaciones que nunca puede guardar la hacienda pública en los intestados, cuando existe una resolución que ha declarado herederos a determinadas personas, ya que su derecho sólo nace por la falta absoluta de cualquiera otro heredero, y la doble circunstancia de haber reconocido la autoridad judicial que es válida la declaratoria de herederos en un intestado, y de haber nulificado la resolución que aceptó el desistimiento del Ministerio Público, respecto de la apelación que había hecho valer contra tal declaratoria, hace jurídica y legalmente imposible el ejercicio de la acción de petición de herencia por parte del fisco, en ese intestado, pues si la declaración de herederos hecha en primera instancia no es nula, y está pendiente el recurso que contra la misma interpuso el Ministerio Público, impugnando la comprobación del parentesco de los declarados herederos, es indudable que la hacienda pública está obligada a someterse al resultado de ese recurso, puesto que si el Ministerio Público llega a probar que carecen de derecho las personas reconocidas y las demás pretendientes, la ley procesal civil impone al tribunal del conocimiento, la obligación de tener por heredero al fisco, sin necesidad de que ejercite en tales circunstancias, la acción de petición de herencia.
Precedentes
Amparo civil directo 1164/38. Torres Jacinto, sucesión de. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.