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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2614
MINISTERIO PUBLICO, DESISTIMIENTO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2614
La circunstancia de que el Ministerio Público hubiere intervenido en un intestado como parte, de ninguna manera es bastante para tenerlo como autorizado para desistirse cuando la ley de su institución no lo faculta para ello, pues para estimar válido tal desistimiento, sería necesario que el agente presentara la respectiva autorización del Ejecutivo, porque la existencia comprobada de tal autorización, daría legalidad a su promoción de desistimiento, en virtud de la demostración de que el Ministerio Público procedía, no en el mero uso de sus facultades legales, sino conforme a instrucciones del Ejecutivo, que está obligado a acatar, en los términos de la respectiva ley orgánica.
Precedentes
Amparo civil directo 1164/38. Torres Jacinto, sucesión de. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.