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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2614
MINISTERIO PUBLICO, DESISTIMIENTO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2614
Si bien es cierto que la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Veracruz, de 1896, no exige autorización expresa y escrita del gobernador, para que el Ministerio Público pueda desistirse, también lo es que las facultades que a tales funcionarios confiere la ley, son limitativas y que ninguna de su disposiciones autoriza a los agentes para desistirse de las acciones que hayan intentado o de los recursos que hayan hecho valer, en defensa de los intereses del Estado, pues aun cuando la organización política del país, permite a los particulares hacer todo aquello que la ley no les prohibe, la misma impone a las autoridades la necesidad de estar facultadas por la ley, en cada una de sus actividades, y aun cuando es cierto que las instrucciones del Poder Ejecutivo al Ministerio Público, pueden ser secretas o privadas, mientras no se comprueben, la función que las requiere aparece como ilegal y sobre todo, no pueden ligar al Estado o al Ministerio Público a quien el agente representa, como no puede perjudicar a un mandante, lo que el mandatario haga excediéndose de los términos del mandato.
Precedentes
Amparo civil directo 1164/38. Torres Jacinto, sucesión de. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.