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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2615
MINISTERIO PUBLICO, COMO DEBE ENTENDERSE LA UNIDAD DE LA INSTITUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2615
La unidad del Ministerio Público no es óbice para establecer la ilegalidad de una gestión desautorizada por parte de alguno de sus miembros, ni impide que la institución pueda impugnarla, principalmente porque esa unidad debe entenderse dentro del orden de la ley, ya que, de otra manera, no podrían perseguirse los delitos oficiales que cometieren los agentes del Ministerio Público; aparte de que la propia unidad no es obstáculo para que en el desarrollo de los negocios, el Ministerio Público cambie de criterio y sostenga en una etapa del juicio, un punto de vista distinto del expresado con anterioridad.
Precedentes
Amparo civil directo 1164/38. Torres Jacinto, sucesión de. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.