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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2707
EJECUCION DE SENTENCIA, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION RESPECTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2707
Si recae sentencia en un interdicto de obra nueva, y el demandado ocurre en amparo contra los procedimientos de ejecución del fallo, alegando que no se opone a que se cumpla con el propio fallo, pero que no está conforme con el alcance que el Juez quiera darle, aplicando procedimientos que sobrepasan lo ordenado en la sentencia, lo que constituye la materia del amparo, es que al cumplirse con aquella, se exigen actos que no ordena, y no se está estrictamente dentro de la jurisprudencia establecida sobre que es de interés general que las sentencias que han causado ejecutoria se cumplan pronta y debidamente; y la suspensión debe concederse, mediante fianza, para que no se obligue al quejoso a cumplir con las exigencias que están fuera del alcance del fallo, mientras no se resuelve en el amparo si, en efecto, la sentencia del interdicto lo obliga a cumplir con dichas exigencias, y es claro que también hay interés general en que mientras se decide esa cuestión, se mantengan las cosas en el estado que guardaban hasta que se dicte el fallo en lo principal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1811/39. Flores Martín del Campo José de Jesús. 30 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.