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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3138
DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3138
Si el gobernador de un Estado no reconoce las elecciones habidas en un Municipio, tomando en cuenta las irregularidades que se comprobó hubieron, pero no trata de arrebatar a los afectados el carácter de miembros del Ayuntamiento, supuesto que las elecciones municipales siguen un proceso que culmina con el reconocimiento de los munícipes por parte de la primera autoridad política local, es indudable que con tales hechos no se violan garantías individuales, sino que los quejosos, en el amparo que contra tales hechos pidan, reclaman derechos políticos, motivo por el cual debe sobreseerse en el juicio, de acuerdo con la jurisprudencia al respecto, ya que en caso contrario, si la Suprema Corte entrara al estudio del fondo de la cuestión se transformaría en "gran elector", estando capacitada para conocer sobre las elecciones en los diversos puntos y ciudades del país, lo que no es de la esencia ni de la naturaleza del juicio de garantías . No obstan para llegar a esta conclusión, las tesis relacionadas a dicha jurisprudencia, que establecen que no pueden aplicarse a los casos en que se pide amparo contra determinaciones judiciales que imponen una pena, que si bien puede afectar los derechos políticos también puede violar garantías individuales y que si además de vulnerarse éstas, se conculcan derechos individuales, debe concederse el amparo, pues en el caso en ninguna de esas dos situaciones se está.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1095/39. Garrido Emilio y coagraviado. 8 de mayo de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.