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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3186
EXCEPCIONES DILATORIAS, SUSTANCIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3186
Si no se promueve artículo de previo y especial pronunciamiento sobre excepciones dilatorias, sino que se oponen éstas en el escrito de contestación a la demanda, la autoridad judicial no puede estimar que la excepción debe tramitarse y resolverse en forma incidental, y menos cuando el afectado no manifiesta oportunamente su inconformidad con la forma en que se manda tramitar la dilatoria opuesta, reclamando el agravio o violación del procedimiento que se le hubiese causado, o protestado oportunamente contra el proveído que le hubiere negado esa reparación, aparte de la falta de tramitación y resolución de dicha excepción en la forma incidental, no puede estimarse que prive de defensa al afectado, si la misma fue de todos modos sustanciada y resuelta, antes de que el Juez decidiera sobre las demás cuestiones de fondo.
Precedentes
Amparo civil directo 3161/37. Guzmán José. 21 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.