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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3187
PERSONALIDAD EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3187
La circunstancia de que en un juicio se hubiere reconocido al actor determinada personalidad, no basta para que con otro diverso deba reconocérsele la misma personalidad, si en este segundo juicio no acredita su carácter, con las constancias legales respectivas, ya que es indudable que si en el primer juicio el demandado pudo por complacencia, por conveniencia, por error o negligencia, aceptar en el actor una personalidad que no tenía, o que no acreditó debidamente, la renuncia o abandono de su derecho, en el primer juicio, no implica que se pueda perjudicar a un tercer demandado en juicio distinto, juicio en que éste, siendo objeto pasivo de la acción del actor, tiene derecho indiscutible de oponer las excepciones o defensas que le favorezcan, de manera que el reo, al contestar la demanda promovida por el actor, no en su propio derecho sino con determinada representación, está capacitado para exigir a su contrincante a justificación de esa personería, sin que pueda aceptarse que ese requisito ya quedó satisfecho con la prueba de que en juicio diverso le había sido reconocida tal personalidad, porque lo actuado en un procedimiento en el que el demandado no fue parte, no puede pararle en perjuicio.
Precedentes
Amparo civil directo 3161/37. Guzmán José. 21 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.