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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 73
EMBARGOS, PRELACION EN LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 73
Los derechos de preferencia, respecto de un mismo bien embargado, dependen de la prioridad de las fechas en que hayan sido registrados los embargos, por lo que en el caos de ser embargantes el fisco y un particular, éste tiene prelación en el pago de ese adeudo con el bien embargado, si prevalecen sus pruebas sobre las de la autoridad, por no aparecer que éste haya cumplido con los requisitos que exige el Reglamento del Registro Público de Michoacán, aunque la preferencia de los derechos no lo libra de la obligación de pagar las contribuciones causadas por el bien embargado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7181/38. Matos de Vargas Catalina. 6 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.