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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 82
DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 82
Cuando el auto reclamado se hace consistir en la determinación que cambió a un depositario en un juicio, debe negarse la suspensión, pues ni el quejoso ni los intereses que representa, sufren perjuicios de difícil reparación; el primero, porque si prospera el amparo, será repuesto en su cargo y podrá cobrar los honorarios que se le adeuden, y los segundos, porque tendrán en el nuevo depositario, persona que los represente. La objeción relativa a que si se venden los bienes embargados, ya el quejoso no podrá cobrar sus honorarios y ser repuesto en su cargo, si obtiene en el amparo, se desvanece, si se tiene en cuenta que los honorarios deberán ser cubiertos por la parte en cuyo favor se falla el juicio, a costa del perdidoso y con el producto de la venta de tales bienes; y asimismo será obligado aquél a indemnizarlo de los perjuicios que haya sufrido con motivo de la remoción indebida. En consecuencia, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5598/38. Alcalá Pedro. 6 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.