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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 122
FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 122
Si se reclama en amparo directo la sentencia que absuelve al quejoso de la demanda que por cobro de honorarios profesionales se entabló en su contra, con excepción de una suma de dinero, la cual se le condena a pagar, con la suspensión se pueden causar perjuicios al tercero perjudicado, porque si se concediere, éste tendría derecho de ejecutar la sentencia de segunda instancia, y en virtud de tal ejecución, el quejoso estaría obligado a entregar la cantidad a que fue condenado; y como por la suspensión el agraviado tiene derecho a que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, hasta que se resuelva el amparo, o sea, privándose al tercero perjudicado, de los beneficios que le concede la sentencia, la privación de esos beneficios constituye daños y perjuicios, de los que debe responder el agraviado, y atento lo prevenido en el artículo 173 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable debe exigir caución para la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 666/38. Barreira Jesús. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.