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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 138
FIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 138
Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, la garantía que otorga el agraviado, tiene por objeto reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se causen al tercero perjudicado, si no obtiene sentencia favorable en el juicio de garantías, y esa obligación es independiente de la que impone el artículo 126 al tercero perjudicado, o sea, que a fin de que surta efectos la contrafianza que otorgue, debe indemnizar previamente al agraviado de las prestaciones que determina dicho artículo 126. Por consiguiente, si el agraviado no obtuvo sentencia favorable, de no haber otorgado fianza, el tercero perjudicado no hubiera tenido que otorgar contrafianza y, por tanto, los daños y perjuicios ocasionados por el otorgante de la contrafianza, son imputables directamente a la suspensión y a cargo del fiador quejoso.
Precedentes
Quejas en amparo civil 514/38 y 523/38. Fernández Ildefonso y la Compañía Central de Finanzas, S. A. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.