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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 210
HIPOTECAS NULIDAD DEL REGISTRO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 210
Cualquiera que sea el efecto o irregularidad de la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad, la misma no puede invocarse para invalidar la hipoteca, por quienes se obligaron directamente en ese contrato, o por sus causahabientes, pues aun suponiendo que el registro sea un elemento constitutivo de la hipoteca y que su nulidad puede invocarse por las partes contratantes o sus causahabientes, tal finalidad sólo puede lograrse no oponiendo una simple excepción, sino intentando la acción respectiva, mediante el procedimiento judicial adecuado.
Precedentes
Amparo civil directo 6585/33. Soto Luján Isaac y coagraviados. 11 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.