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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 210
DEMANDA, EFECTOS DE LA CONTESTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 210
No es posible admitir que en la simple contestación de una demanda, si se hace en sentido negativo, deban considerarse necesariamente comprendidas todas las defensas que con posterioridad quiera alegar el demandado, pues de ser así, saldría sobrando la exigencia legal de que deben oponerse excepciones, de acuerdo con la naturaleza de los derechos que trata de hacer valer el demandado en un juicio; pues es indudable que la sola negación de la demanda no puede interpretarse en el sentido de que el demandado hubiere opuesto, por ejemplo, la excepción de nulidad, para pretender que se tome en cuenta posteriormente, pues si no invoca en su contestación los hechos relativos a dicha excepción y los preceptos legales que con posterioridad alegue como infringidos la parte contraria, está en la imposibilidad de hacer valer en su réplica, los argumentos que le favorecen y que tiendan a destruir la fuerza de tal excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 6585/33. Soto Luján Isaac y coagraviados. 11 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con jurisprudencia 120, Apéndice al Semanario judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 363, de rubro "NEGACION DE LA DEMANDA.".