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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 209
HIPOTECAS, PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 209
El artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, previene que la acción hipotecaria procede contra el poseedor a título de dueño, del fondo hipotecado, lo cual quiere decir que puede demandarse a dicho poseedor, independientemente de que se demande, o no, al deudor principal, es decir, a quien contrajo la obligación garantizada por la hipoteca, ya que se trata de una acción real, que puede hacerse efectiva persiguiendo la cosa sobre la cual recaiga la obligación, y las excepciones que hubiere podido oponer exclusivamente de la obligación personal, no pueden beneficiar a quienes están obligados por razón de haber adquirido la finca que reporta la garantía, ni la circunstancia de que no se hubiera demandado a aquel deudor principal, no impide a sus causahabientes hacer valer todas las defensas que correspondan a sus derechos y que emanen de la naturaleza misma de su obligación, puesto que adquirieron la finca con el conocimiento expreso de la existencia del gravamen que sobre la misma estaba constituido.
Precedentes
Amparo civil directo 6585/33. Soto Luján Isaac y coagraviados. 11 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.