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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 224
HIPOTECAS, CASOS EN QUE LAS CONCESIONES NO SON OBJETO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 224
Como una concesión federal para aprovechamiento de aguas y la planta de generación de energía eléctrica, constituye una universalidad de bienes, una entidad economicojurídica, con finalidades industriales propias, distintas del objeto a que están dedicadas las fincas hipotecadas, en las que aquellas se encuentran establecidas, no es posible considerar, que a falta de declaración contractual expresa, de que tales bienes quedan afecto al gravamen real, y pueda incluírseles en la hipoteca, para los efectos de la sentencia de remate que se pronuncie en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 1223/38. Méndez de Ohrner María de Jesús y coagraviada. 11 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.