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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 255
EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 255
Si se reclama en amparo el embargo de bienes inmuebles, la suspensión debe concederse mediante fianza, para el efecto de que el embargo no sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad; y por lo que hace a los efectos jurídicos del embargo, no son inminentes y no son susceptibles de suspenderse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7426/38. Guzmán de Cruz Ma. Herlinda Merced, sucesión de. 12 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.