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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 259
EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 259
Si el acto reclamado es la sentencia de segunda instancia, que declaró que no es de levantarse un embargo, y no aparece que se haya perfeccionado el levantamiento, ya que sólo existe la resolución que lo ordenó y la constancia de que se otorgó la fianza exigida para ejecutar la sentencia que la decretó, y no se haya requerido al depositario para que entregara los bienes embargados, ni que se haya hecho la entrega, es claro que la resolución que se recurre en amparo, no implica una orden para que se trabe un nuevo embargo, sino que se limitó a declarar que no debe levantarse el ya trabado, y esa declaración no tiene más efecto que mantener la misma situación jurídica creada a raíz de haberse cumplimentado la resolución que ordenó el embargo, es decir, mantener vivo el embargo que se trabó por virtud del cumplimiento de dicha resolución, y, por tanto la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7865/38. Vidal viuda de Margell Mercedes. 12 de enero de 1939. Amparo civil. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.