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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 373
JUICIO EJECUTIVO, EXCEPCIONES OPONIBLES A LA PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 373
Siendo el juicio ejecutivo un procedimiento sumario, por el que se trata de llevar a efecto por embargo y venta de bienes, el cobro de créditos que constan por algún título que tiene fuerza suficiente para constituir, por sí mismo, plena probanza, y que no se dirige a que se declaren derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hayan reconocido por actos o en títulos de tal fuerza, que constituyan una vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado, para que sea desde luego atendido, contra el mismo juicio sólo son oponibles aquellas excepciones determinadas por la ley, que tiendan a combatir o destruir la fuerza ejecutiva del título, pero no aquellas que tiendan, como la nulidad, a destruir los derechos del actor, que se hacen derivar del contrato constituido en el título base de la acción, mediante una declaración de nulidad del contrato; ya que tal declaratoria es propia de otro procedimiento destacado, razón por la cual dicha excepción de nulidad, no puede destruir la fuerza ejecutiva del título en tanto no exista una resolución firme que así lo declare.
Precedentes
Amparo civil directo 1082/37. Moragues Miguel. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, como tesis relacionada con la jurisprudencia 316.