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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 392
CONTRAFIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 392
La contrafianza debe ser bastante para garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a las violaciones de garantías, y además, para el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen al agraviado con la ejecución del acto; de modo que si la cantidad fijada como contrafianza, es notoriamente insuficiente para esos fines, procede declarar fundada la queja que interponga el agraviado, para que se modifique el monto de la contrafianza.
Precedentes
Queja en materia civil 509/38. Serralde Francisco A. y coagraviada. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCIV, página 1409, tesis de rubro "CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.".
Tomo LI, página 1632, tesis de rubro "CONTRAFIANZA EN AMPARO.".
Tomo LI, página 1002, tesis de rubro "CONTRAFIANZA EN AMPARO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 827, cuarta tesis relacionada con la Jurisprudencia 290, de rubro "CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.".