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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 470
LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 470
Es cierto que la sentencia que pone fin al juicio de desahucio, debe resolver entre otras cosas, sobre la desocupación demandada, pero la continuación del juicio por su segundo período, no proporciona a la parte actora defensa contra el auto que da por terminada la diligencia de lanzamiento y manda levantar el embargo en bienes del demandado, pues dicho segundo período del juicio versará sobre el derecho sustancial del actor para obtener la desocupación y no pueden comprender el derecho procesal de que se sustancie después de que la cosa arrendada haya sido entregada ya al arrendador, con la garantía del embargo de bienes del demandado, la cual puede resultar imposible de reconstituirse en la vía de ejecución de la sentencia de desahucio, circunstancia que no hace improcedente el juicio de amparo, contra al auto, ya que la irreparabilidad que para ese efecto requiere la ley, es la material, que ostensiblemente no concurre en el caso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1449/37. De la Serna de Barrios Carmen. 19 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.