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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 524
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, GARANTIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 524
De acuerdo con el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, la garantía que debe otorgar quien solicita una providencia precautoria, debe responder de todos los daños y perjuicios que se causen a la persona contra quien se dicte, y como el citado precepto no hace distinción alguna, es indudable que se causa daño al ejecutado con la falta de entrega, por parte del depositario nombrado en la precautoria respectiva, de la cantidad total de la cosa que hubiere recibido, en virtud del embargo de referencia, circunstancia por la que el fiador está obligado a responder de ese daño, sin que la caución otorgada por el depositario para recibir los bienes embargados, sea fundamento bastante para estimar que el mismo sólo está obligado a responder de los daños y perjuicios que ocasione la providencia, distintos de los que se originen por actos de depositario, porque esto constituye una distinción que la ley no establece.
Precedentes
Amparo civil directo 5336/37. Vega Miguel. 20 de enero de 1939. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.