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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 525
COSTAS, PROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 525
Si bien el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, estatuye que cuando la parte que pierda no haya provocado con su actitud el juicio y haya procedido en éste con ecuanimidad, sin alterar las cuestiones ni provocar dilación o entorpecimiento injustificados, puede el Juez exonerarlo en todo, o en parte, de las costas, y en caso contrario, además de los daños y perjuicio ocasionados por el litigio, agravar las costas en el diez por ciento, ello no quiere decir que el sentenciador esté obligado a exonerar de las costas a quien no obtuvo, puesto que el precepto citado lo faculta para que discrecionalmente haga esa exoneración, pero sin imponerle la obligación de proceder así en todo caso.
Precedentes
Amparo civil directo 5336/37. Vega Miguel. 20 de enero de 1939. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.