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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 530
PETICION DE HERENCIA, DERECHOS DE LOS INTERESADOS EN EL JUICIO DE (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 530
Al conceder el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, a los herederos cuyos derechos han sido desconocidos en un juicio sucesorio, la facultad de reclamarlos en juicio ordinario, no debe estimarse que dentro del procedimiento del juicio sucesorio, puedan tener los quejosos recurso o medio de defensa, por virtud del cual se modifique, revoque o nulifique la resolución que han reclamado, ya que notoriamente el juicio sobre petición de herencia no es un procedimiento de los a que alude la ley reglamentaria del juicio de amparo, dado que en el juicio sucesorio dejan de tener intervención los pretendientes a la herencia cuyos derechos no hubieren sido reconocidos en el mismo juicio, y no existe disposición legal alguna de la que pueda resultar la improcedencia del juicio de amparo, en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2165/36. Pereda Carlos y coagraviados 20 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.