Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356024
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 542
APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE APERCIBIMIENTO DE IMPONER MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 542
Si se reclama en amparo la resolución judicial que percibe al quejoso con imponerle una multa, si no cumple con la resolución anterior, que fue apelada, y que le ordenó rindiera cuentas del albaceazgo, el acto reclamado es actual, afecta el patrimonio del quejoso y lo obliga a cumplir determinados mandamientos de autoridad judicial, y la suspensión debe concederse porque se reúnen los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo; desprendiéndose los perjuicios en el sentido de que el auto que ordenó; la rendición de cuentas fue recurrido en apelación, que se admitió en el efecto devolutivo y que la contraparte no otorgó garantía para proceder a la ejecución del auto apelado, lo cual significa, si en el mencionado mandamiento judicial se encuentra sub-judice y, por tanto, no se está frente a una resolución que establezca la verdad legal y que amerite el uso de medidas de apremio contra las cuales no es procedente conceder la suspensión, según lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil Revisión del incidente de suspensión 5374/38. Molina Arcadio. 20 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.