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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 549
DIVORCIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE SENTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 549
Si se reclama en amparo todo el procedimiento de un juicio de divorcio y la sentencia pronunciada en el mismo, sin que se especifiquen en la demanda, los efectos del fallo cuya suspensión se pide, no existe posibilidad para fijar el alcance de la suspensión, la cual debe negarse, porque aun estimando que los efectos sean los naturales y necesarios de una sentencia de divorcio, se refieren al estado civil de las personas y no procede la suspensión, porque el interés general está vinculado con ellos y con el exacto cumplimiento de las sentencias ejecutorias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5458/38. Acevedo de Vázquez Virginia. 20 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.