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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 596
ALBACEA, VALIDEZ DE LOS ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 596
Mientras no exista una resolución judicial que declare la caducidad del cargo de albacea tiene que seguirse considerando con tal carácter, al designado, puesto que el albaceazgo es equiparable en cierto modo a un mandato, que en la sucesión desempeña el albacea, y aun cuando aquél termina por muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos del mandante proveen por ellos mismos a los negocios, porque de lo contrario, puede resultar algún perjuicio al mandante, circunstancia, por la que por identidad de razón, debe suceder lo mismo en el albaceazgo, mientras no se declare judicialmente la remoción y se designe al nuevo albacea, puesto que, de lo contrario, las sucesiones sufrirían perjuicio por falta de representante.
Precedentes
Amparo civil directo 5063/35. Alvarez Miguel sucesión de. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.