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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 642
DOCUMENTOS A LA ORDEN, NATURALEZA DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 642
Si bien es cierto que el artículo 1806 del Código Civil del Estado de Veracruz, de 1o. de septiembre de 1932, permite el otorgamiento de documentos civiles pagaderos a la orden y al portador, tal circunstancia no contradice en manera alguna las disposiciones contenidas en la fracción I del artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues aun cuando es indiscutible la facultad de los legisladores de las diversas entidades federativas de la República, para permitir que las obligaciones de los deudores se puedan extender en documentos pagaderos a la orden y al portador, tal facultad no puede contravenir las disposiciones del Código de Comercio ni las de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que son leyes federales, ni puede admitirse tampoco que la relacionada facultad pueda llegar hasta el grado de adoptar las mismas denominaciones para sus títulos y documentos civiles, tales como letras de cambio, vales, pagarés, etc., con tal de que en esos documentos se contenga la expresión que son de carácter civil; y si tal expresión no existe, los mismos tienen que reputarse, forzosamente, títulos de crédito sujetos a la ley mercantil, cuando reúnen las condiciones y requisitos que exige la ley general que rige la materia.
Precedentes
Amparo civil directo 2459/38. Hernández Ramos Sofía. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.