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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 665
ARRENDAMIENTO FORZOSO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 665
El Código Civil vigente en el Distrito Federal, no contiene una disposición análoga a la del artículo 3011 del Código Civil de 1884, que establezca la obligación para el arrendatario, de pagar el precio del arrendamiento, por todo el tiempo que corra, dentro del plazo convenido, hasta que pueda celebrarse otro contrato, cuando aquél se rescinde por falta del propio arrendatario, puesto que no puede tenerse por existente para el arrendador, la privación en su perjuicio, de una ganancia lícita cuando no se rinde la prueba relativa a saber si ha podido, o no, arrendar la finca y aun si lo ha hecho en mejores condiciones.
Precedentes
Amparo civil directo 1096/35. Cruz Emilio. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.