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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 671
FIANZA EN AMPARO, PLAZO PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 671
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que si transcurrieron los cinco días que fija el artículo 139 de la Ley de Amparo, sin haberse otorgado fianza para que surta efectos la suspensión, ello no significa que el quejoso pierda su derecho para otorgarla con posterioridad, sino sólo que queda expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para llevar a cabo los actos suspendidos, y si con posterioridad se otorga la garantía, surte efectos en lo que sea susceptible de suspenderse en ese entonces. De acuerdo con esta jurisprudencia, si el Juez de Distrito, en la resolución sobre suspensión definitiva, omite fijar el monto de la fianza, al agraviado corresponde promover lo conducente, a efecto de que se fije dicho monto y se otorgue la fianza dentro del término de cinco días; y si es negligente y deja pasar ese término, la autoridad responsable puede ejecutar el acto reclamado, sin que ello signifique que el quejoso haya perdido el derecho de otorgar la garantía que se fijó con posterioridad, sino únicamente que no puede tener efectos restitutorios, y que sólo se suspenderán los procedimientos del juicio del orden común, en el estado en que se encuentren en la fecha del otorgamiento de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 341/38. Lora Ugalde Felipa. 24 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.