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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 742
OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 742
Cuando alguien exige el cumplimiento de una obligación sinalagmática, toca al demandado demostrar que la acción es improcedente porque el actor ha faltado también al cumplimiento de la propia estipulación, o lo que es lo mismo, el incumplimiento de lo que el actor ofreció de su parte, no es un elemento de la acción que puede hacer valer para exigir lo que dependa de su cocontratante.
Precedentes
Amparo civil directo 1536/37. Rodríguez y González, sucesores. 25 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.