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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 753
NOTIFICACIONES PERSONALES (LEGISLACION DE NUEVO LEON)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 753
De acuerdo con el artículo 468 de la ley de enjuiciamiento civil del Estado de Nuevo León, todas las notificaciones de la segunda instancia se harán en la forma que previenen los artículos 76 y 77 del citado ordenamiento, excepción hecha de las sentencias que se notificarán personalmente, si las partes tienen designado domicilio; y como los preceptos últimamente citados no establecen la notificación personal, resulta evidente que el auto de radicación de un juicio en segunda instancia, a que se refieren los artículos 458 y 463 de la propia ley procesal, no es necesario notificarlo en forma personal, ya que claramente previene el artículo 468, como único caso de notificación personal en la alzada, el de las sentencias, y esto si las partes tienen designado domicilio. Puede alegarse que el artículo 72 del código procesal, previene la notificación personal respecto del primer auto dictado por el nuevo Juez o tribunal en caso de excusa o recusación y que tendiendo esta disposición a garantizar el derecho de recusación, la notificación personal debe practicarse en todos aquellos casos en que ha habido cambio de Juez o tribunal, aun cuando no sea precisamente por excusa o recusación, sino también por muerte o razón de grado, ya que en todos estos casos es necesario garantizar el derecho de recusación de las partes; pero una interpretación de esta naturaleza, sería ilegal, dado que, conforme al artículo 11 del Código Civil del propio Estado, las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
Precedentes
Amparo civil directo 5337/37. Compañía Industrial Financiera, S. A. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.