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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 754
DICTAMEN PERICIAL, VALOR PROBATORIO DEL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 754
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 396 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, la fe de los juicios periciales debe ser calificada por los juzgadores, según las circunstancias.
Precedentes
Amparo civil directo 5337/37. Compañía Industrial Financiera, S. A. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.