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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 766
COSTAS, CONDENACION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 766
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, es una reproducción esencial del artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, con alguna variación de forma, consistente en que mientras en éste se prescribe que siempre será condenado en costas, el que lo fuere en los juicios ejecutivos, hipotecario, de amparo y de despojo, el primero, o sea el 140 de la ley procesal en vigor, determina que siempre será condenado en las propias costas, el que lo fuere en los juicios ejecutivo, hipotecario y en los interdictos de retener y recuperar, pero fuera de la citada modificación, ambas disposiciones son idénticas, en la parte en que dicen "y el que intente alguno de estos juicios, si no obtiene sentencia favorable", por lo que es evidente que el juzgador infringe esta disposición legal, cuando omite condenar en costas al que habiendo intentado un juicio ejecutivo, no obtuvo sentencia favorable.
Precedentes
Amparo civil directo 6151/35. Banco Hipotecario, S. A. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.