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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 773
ALBACEA, REVOCACION DEL CARGO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 773
Entre las formas que el artículo 1642 del Código Civil del Estado de Coahuila, señala para que acabe el cargo de albacea, la fracción VI del citado precepto, menciona la revocación del nombramiento hecho por los interesados, y el artículo siguiente faculta a los herederos para hacer esa revocación en cualquier tiempo, imponiéndoles solamente la obligación de nombrar en el mismo acto el sustituto, y como las disposiciones citadas no distinguen los casos en que el albacea haya sido designado por los herederos o por el Juez, es indudable que los herederos reconocidos en una sucesión, tienen el derecho de revocar el nombramiento de un albacea, aun cuando el mismo haya sido designado por el Juez, y señalar a la persona que debe sustituirlo en dicho cargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1369/37. Wueller Lettie W. y coagraviado. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.