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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 849
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LAS DILIGENCIA PREPARATORIAS DE JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 849
De acuerdo con las teorías modernas, sobre que todo acto del acreedor que demuestre su intención de hacer efectivo el crédito o que prepare su efectividad, rompe el silencio que da causa a la prescripción e interrumpe ésta, es claro que la citación para reconocimiento de firmas es causa interruptiva de la prescripción, puesto que demuestra frente al deudor, el ánimo de poner en ejercicio el derecho que al titular del documento quiso otorgarle quien lo suscribe; por lo que aun cuando la formalidad de que se trata sea innecesaria, desde el momento en que se demuestra la intención de preparar la vía ejecutiva y que surte los efectos de una verdadera interpelación judicial, debe considerársele con fuerza bastante para interrumpir la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 672/37. Márquez de Gallego María Refugio. 27 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.