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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 850
INTERESES USURARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA MODIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 850
Es cierto que la Suprema Corte ha dictado diversas ejecutorias, reduciendo el monto de intereses usurarios, con el fin de evitar el lucro inmoderado, pero para llegar a esa conclusión se ha apoyado en todos los casos en una disposición expresa que autorice tal reducción, como la existente en el Código Civil vigente en el Distrito Federal; pero cuando la ley sustantiva común no contiene precepto prohibitivo alguno, ni da autorización al juzgador para intervenir de algún modo en la tasación del interés, es indudable que el mismo no comete violación alguna al respetar la estipulación de intereses en sus términos, toda vez que si bien es cierto que una tasación alta en los intereses pudiera considerarse contraria a las buenas costumbres, tal circunstancia no ameritaría el ejercicio de la función restrictiva de la justicia, aparte de no poder decretarse la nulidad de la estipulación por fraude, sin prueba del engaño o del error que se hubiera hecho valer.
Precedentes
Amparo civil directo 672/37. Márquez de Gallego María Refugio. 27 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.