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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 864
NOTIFICACIONES EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 864
De acuerdo con la disposición contenida en los artículos 77 y 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, es indudable que la notificación que se hace publicando las resoluciones en la lista que debe fijarse en la tabla de avisos de los juzgados o del tribunal, sólo puede surtir efectos cuando se hace constar en dicha lista, el acuerdo respectivo, que no es otra cosa que lo declarado o resuelto por la autoridad judicial, en los autos o sentencias que se notifican; es decir, el sentido de esas resoluciones; lo cual no significa que sea necesario transcribir en la lista de acuerdos, la determinación correspondiente que se trata de notificar, ya que basta para ese efecto, designar los nombres y apellidos de los interesados, la naturaleza del procedimiento judicial, o sea, la clase de juicio en que recayó la resolución que se notifica, etc., para lo cual es suficiente transcribir los puntos resolutivos de la sentencia, pues debe tenerse presente que la notificación es el acto por el cual las autoridades judiciales hacen del conocimiento del interesado, las determinaciones tomadas en sus negocios, y si en la lista de acuerdos de que tratan los preceptos citados, no se indicara el sentido de la resolución que se pretende notificar, la publicación de esa lista no se realizaría, por sí misma, el propósito de llevar al conocimiento de las partes interesadas el sentido de las determinaciones tomadas por las autoridades judiciales, ya que simplemente constituiría una llamada de atención a los litigantes, para hacerles saber que se había dictado un fallo en su negocio, pero sin expresarles el sentido de aquél, y entonces resultaría que la notificación vendría a efectuarse realmente, hasta el momento en que el interesado, atendiendo la indicación de la lista de acuerdos, solicitara el expediente respectivo y se enterara de lo resuelto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4182/38. Wehlen Enrique. 27 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.