Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356047
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 875
APEO Y DESLINDE, NATURALEZA DE LA ACCION DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 875
Independientemente del carácter contencioso que tenga el apeo y deslinde en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, la naturaleza misma de tales diligencias indica que deben ser clasificados como de jurisdicción contenciosa, pues el interdicto, (y como tal está considerado el apeo y deslinde), es una acción posesoria que se tramite en juicio sumario y que tiene por objeto resolver una cuestión de hecho, mientras se resuelve la de derecho, y el carácter provisional que tienen estos juicios consistentes en que las resoluciones que se dicten, reservan toda cuestión sobre posesión o propiedad, para que se ventilen en el juicio correspondiente, no los priva de su naturaleza contenciosa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1529/37. Pérez Varillas Caralampio. 27 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.